(RQCh Blog).- Publicaciones sobre trabajo infantil en Bolivia.
Garantizar el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes a partir del cumplimiento de sus derechos es una responsabilidad indelegable de los Estados. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN 1989), ratificada por el Estado boliviano en 1990, en su Art. No. 32 establece un sistema de derechos, para la protección de las niñas, niños y adolescentes (NNA), contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo peligroso que entorpezca la educación, que sea nocivo para su salud, desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 
Plantea la aplicación de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas que garanticen la aplicación de este mandato, fija la edad o edades mínimas para trabajar, plantea disponer de reglamentación sobre horarios y condiciones y la estipulación de penalidades o sanciones correspondientes. Asimismo, Bolivia, en el marco de los Convenios Internacionales de OIT No. 138, sobre la “edad mínima para el trabajo” y No. 182, referente a las “peores formas de trabajo infantil”, asume en el año 2003, el compromiso de erradicar todas las formas de trabajo peligroso y de explotación de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.
En este contexto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es el delegado para desarrollar políticas públicas dirigidas a la atención de la problemática del trabajo infantil.
Sistematización de la Intervención Integral de Erradicación del Trabajo Infantil en la Zafra de Caña de Azúcar 2003-2016, incluido el Triple Sello
SEDEPOS / UNICEF Bolivia
2019
LEER ONLINE: “Sistematización de la Intervención Integral de Erradicación del Trabajo Infantil en la Zafra de Caña de Azúcar 2003-2016, incluido el Triple Sello” (PDF 2019)
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